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sábado, 13 de noviembre de 2010

Actas electorales ya no serán observadas por falta de huella digital de miembros de mesa

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó, el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, y estableció eliminar la observación de un acta por la falta de huella digital de los miembros de mesa.

El reglamento establece los procedimientos que deben cumplirse para el tratamiento de las actas electorales desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) hasta su cómputo final.

CAUSALES PARA LA OBSERVACIÓN
Asimismo, se estableció ocho causales para la observación de un acta electoralde los procesos electorales o consultas organizadas por el organismo electoral.

Entre estos se encuentra el acta con error material, el acta con votos impugnados, con ilegibilidad, e incompleta.

También las actas con solicitud de nulidad de mesa, sin datos, y las que no consigna firma de los miembros de mesa.

Asimismo las actas extraviadas, es decir aquellas que no llegan a la ODPE y son declaradas como tal.

ACTAS SERÁN DIGITALIZADAS DOS VECES
Respecto de la recepción de las mismas, se dispone que aquellas procedentes de los locales de votación sean recibidas por el personal autorizado en la ODPE.

Aquellas que se encuentren sin lacrar, serán lacradas antes de su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

También se dispone que realizada la verificación, serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento, de acuerdo con el orden de recepción conformando grupos o lotes.

La norma indica que las actas electorales serán ingresadas al sistema de cómputo electoral y digitalizadas dos veces.

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