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jueves, 16 de diciembre de 2010

Sicuani. PCM publica prorroga de estado de emergencia en la Convención

La Convención.- La Presidencia del Consejo de Ministros publica para hoy la prorroga de estado de emergencia declarado en la provincia de la Convención, y resuelve prorrogar el estado de emergencia en 60 días a partir del 4 de enero del 2011, en el articulo segundo, del decreto supremo nº 109 - 2010 - PCM, menciona la suspencion del ejercicio de derechos constitucionales.

"Queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en la Constitución Politica del Peru". En la constitucion politica del Peru el articulo 2º menciona estos incisos que seran suspendidos en la declaratoria de emergencia.

- Inciso 9 - 
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
- Inciso 11 -

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
- Inciso 12 -
A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
- Inciso 24, apartado f -
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término
La Provincia de la convención en los días siguientes realizaran reuniones en torno a este tema.

A continuación el contenido extraído del portal del Diario Oficial El Peruano, sección normas legales.




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