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martes, 14 de diciembre de 2010

/Video/ El TC aclara: medios de comunicación deben evaluar si ‘chuponeo’

El Tribunal Constitucional (TC) señaló hoy que laConstitución garantiza que no hay censura previa, pero aclaró que los medios de comunicación deben evaluar si la difusión de las comunicaciones interceptadas afecta la privacidad de las personas.

“Quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros” señaló.

El Tribunal sustentó que en este último caso “el control es posterior, en la medida que *la Constitución garantiza que no hay censura previa*”.

De esa manera, el TC sustentó este argumento en una aclaración de oficio a la sentencia que prohibía la difusión de esa clase de material grabado a través de los medios periodísticos.

Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC de oficio o a instancia de parte, puede “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

Asimismo, el Tribunal recordó que “quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito, quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito”.

El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.

“Con la finalidad de que dicho fundamento no sea malinterpretado, corresponde precisar, de oficio, que lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones, aun cuando sean periodistas, medios o empresas dedicadas a las telecomunicaciones”.

El TC indicó que la propia Constitución establece en el artículo 2.10º que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.

El fundamento jurídico 23 de la sentencia del Expediente Nº 00655-2010- PHC/TC señalaba que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas”, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial que permita su difusión por ser de interés público.

El Tribunal Constitucional (TC) señaló hoy que laConstitución garantiza que no hay censura previa, pero aclaró que los medios de comunicación deben evaluar si la difusión de las comunicaciones interceptadas afecta la privacidad de las personas.

“Quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros” señaló.

El Tribunal sustentó que en este último caso “el control es posterior, en la medida que *la Constitución garantiza que no hay censura previa*”.

De esa manera, el TC sustentó este argumento en una aclaración de oficio a la sentencia que prohibía la difusión de esa clase de material grabado a través de los medios periodísticos.

Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC de oficio o a instancia de parte, puede “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

Asimismo, el Tribunal recordó que “quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito, quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito”.

El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.

“Con la finalidad de que dicho fundamento no sea malinterpretado, corresponde precisar, de oficio, que lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones, aun cuando sean periodistas, medios o empresas dedicadas a las telecomunicaciones”.

El TC indicó que la propia Constitución establece en el artículo 2.10º que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.

El fundamento jurídico 23 de la sentencia del Expediente Nº 00655-2010- PHC/TC señalaba que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas”, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial que permita su difusión por ser de interés público.

lunes, 13 de diciembre de 2010

TC da paso atrás en golpe a la libertad de prensa

El tribual Constitucional dio marchar atrás en polémico fallo que prohíbe y penaliza a los medios de comunicación por divulgar o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas sin previa autorización judicial o de los interlocutores.

El más alto tribunal de justicia del país tomó esa decisión al resolver un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper, uno de los principales implicados en el caso ‘Petroaudios’.

Sin embargo, algunos magistrados habían firmaron la sentencia, pero expresaron reservas, puesto que en algunos casos, la propagación de los audios permitió conocer actos de corrupción, por lo que la censura apoya en cierta forma la impunidad.

La noche del martes cuando se publicó la sentencia, éste tenía 17 páginas: 9 del fallo en sí y ocho con las posiciones en contra de los magistrados Ricardo Beaumont y Juan Vergara y a favor de Ernesto Álvarez.

Pero ayer, se agregaron tres páginas. Ahora la sentencia tiene 20 páginas. Se agregaron las opiniones en contra de los magistrados Fernando Calle y Oscar Urviola. Ellos también creen que prohibir la difusión de audios afecta la libertad de prensa.

Sin embargo, se supo que cuatro de los sietes magistrados han votado en contra del polémico fallo. Ante ello, este lunes se estaría saliendo una sentencia aclaratoria.
El tribual Constitucional dio marchar atrás en polémico fallo que prohíbe y penaliza a los medios de comunicación por divulgar o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas sin previa autorización judicial o de los interlocutores.

El más alto tribunal de justicia del país tomó esa decisión al resolver un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper, uno de los principales implicados en el caso ‘Petroaudios’.

Sin embargo, algunos magistrados habían firmaron la sentencia, pero expresaron reservas, puesto que en algunos casos, la propagación de los audios permitió conocer actos de corrupción, por lo que la censura apoya en cierta forma la impunidad.

La noche del martes cuando se publicó la sentencia, éste tenía 17 páginas: 9 del fallo en sí y ocho con las posiciones en contra de los magistrados Ricardo Beaumont y Juan Vergara y a favor de Ernesto Álvarez.

Pero ayer, se agregaron tres páginas. Ahora la sentencia tiene 20 páginas. Se agregaron las opiniones en contra de los magistrados Fernando Calle y Oscar Urviola. Ellos también creen que prohibir la difusión de audios afecta la libertad de prensa.

Sin embargo, se supo que cuatro de los sietes magistrados han votado en contra del polémico fallo. Ante ello, este lunes se estaría saliendo una sentencia aclaratoria.

lunes, 18 de octubre de 2010

TC ordenó implementación del Hospital Público Regional de Salud Mental

Escribe: KARÍN CHACÓN

El Tribunal Constitucional a través del expediente Nº 03426-2008, declaró como un estado de cosa inconstitucional, la falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer una enfermedad mental.

El consejero regional por la provincia de Melgar, Ernesto Lescano Herrera, presentó al pleno del Consejo Regional, el proyecto de Ordenanza Regional disponiendo la implementación a nivel de la región Puno, la implementación y construcción del Hospital Público Regional de Salud Mental.

Señaló que, en ese hospital, se podrá realizar el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad mental que haya sido producido por violencia familiar, problemas psiquiátricos y otros factores. Además para el cumplimiento del mandato judicial en los procesos por seguridad de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal.

Manifestó que, a través de esa ordenanza se debe aprobar el diseño de propuesta y estrategias de políticas públicas de salud mental, que comprenda el internamiento administrativo y tratamiento ambulatorio de personas con discapacidad mental en el ámbito regional.

Lescano Herrera, señaló que, luego de la aprobación del proyecto de ordenanza, se deberá conformar una comisión multisectorial a fin de implementar una política regional integrada por la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia, Defensoría del Pueblo, municipalidades, INPE y otras entidades.

Fuente: Diario Los Andes
Escribe: KARÍN CHACÓN

El Tribunal Constitucional a través del expediente Nº 03426-2008, declaró como un estado de cosa inconstitucional, la falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer una enfermedad mental.

El consejero regional por la provincia de Melgar, Ernesto Lescano Herrera, presentó al pleno del Consejo Regional, el proyecto de Ordenanza Regional disponiendo la implementación a nivel de la región Puno, la implementación y construcción del Hospital Público Regional de Salud Mental.

Señaló que, en ese hospital, se podrá realizar el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad mental que haya sido producido por violencia familiar, problemas psiquiátricos y otros factores. Además para el cumplimiento del mandato judicial en los procesos por seguridad de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal.

Manifestó que, a través de esa ordenanza se debe aprobar el diseño de propuesta y estrategias de políticas públicas de salud mental, que comprenda el internamiento administrativo y tratamiento ambulatorio de personas con discapacidad mental en el ámbito regional.

Lescano Herrera, señaló que, luego de la aprobación del proyecto de ordenanza, se deberá conformar una comisión multisectorial a fin de implementar una política regional integrada por la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia, Defensoría del Pueblo, municipalidades, INPE y otras entidades.

Fuente: Diario Los Andes

TC ordenó implementación del Hospital Público Regional de Salud Mental

Escribe: KARÍN CHACÓN

El Tribunal Constitucional a través del expediente Nº 03426-2008, declaró como un estado de cosa inconstitucional, la falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer una enfermedad mental.

El consejero regional por la provincia de Melgar, Ernesto Lescano Herrera, presentó al pleno del Consejo Regional, el proyecto de Ordenanza Regional disponiendo la implementación a nivel de la región Puno, la implementación y construcción del Hospital Público Regional de Salud Mental.

Señaló que, en ese hospital, se podrá realizar el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad mental que haya sido producido por violencia familiar, problemas psiquiátricos y otros factores. Además para el cumplimiento del mandato judicial en los procesos por seguridad de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal.

Manifestó que, a través de esa ordenanza se debe aprobar el diseño de propuesta y estrategias de políticas públicas de salud mental, que comprenda el internamiento administrativo y tratamiento ambulatorio de personas con discapacidad mental en el ámbito regional.

Lescano Herrera, señaló que, luego de la aprobación del proyecto de ordenanza, se deberá conformar una comisión multisectorial a fin de implementar una política regional integrada por la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia, Defensoría del Pueblo, municipalidades, INPE y otras entidades.

Fuente: Diario Los Andes
Escribe: KARÍN CHACÓN

El Tribunal Constitucional a través del expediente Nº 03426-2008, declaró como un estado de cosa inconstitucional, la falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer una enfermedad mental.

El consejero regional por la provincia de Melgar, Ernesto Lescano Herrera, presentó al pleno del Consejo Regional, el proyecto de Ordenanza Regional disponiendo la implementación a nivel de la región Puno, la implementación y construcción del Hospital Público Regional de Salud Mental.

Señaló que, en ese hospital, se podrá realizar el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad mental que haya sido producido por violencia familiar, problemas psiquiátricos y otros factores. Además para el cumplimiento del mandato judicial en los procesos por seguridad de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal.

Manifestó que, a través de esa ordenanza se debe aprobar el diseño de propuesta y estrategias de políticas públicas de salud mental, que comprenda el internamiento administrativo y tratamiento ambulatorio de personas con discapacidad mental en el ámbito regional.

Lescano Herrera, señaló que, luego de la aprobación del proyecto de ordenanza, se deberá conformar una comisión multisectorial a fin de implementar una política regional integrada por la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia, Defensoría del Pueblo, municipalidades, INPE y otras entidades.

Fuente: Diario Los Andes
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