No obstante ello, la Afocat de Trujillo se negó a cumplir con la indemnización argumentando que, según resolución del Indecopi, dicho beneficio solo le correspondía a quienes se veían imposibilitados de laborar a consecuencia de dicha incapacidad.
Ante dicha situación, los padres de los menores decidieron solicitar la intervención de la Defensoría de La Libertad, cuyos comisionados se pusieron en contacto con la mencionada Afocat, a la que le recordaron que, de acuerdo con la SBS, los Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) que otorgan dichas Afocat son seguros de carácter personal y no laboral, cuyo fin es cubrir los daños y/o muerte de las personas, de inmediato y sin distingo alguno.
Se les reiteró, además, que por la naturaleza del CAT el pago por incapacidad temporal a favor de un menor de edad no está referido a cubrir su impedimento para trabajar, sino a su incapacidad física temporal como producto del accidente de tránsito.
Por ello, la SBS remitió a la citada empresa una resolución en que le solicitaba cumplir con la respectiva indemnización debido a que el informe del Indecopi no constituía un precedente ni tampoco era vinculante.
Por su parte, el Indecopi dejó establecido que el CAT es un seguro de naturaleza personal y que los beneficios no están supeditados a la condición de trabajador, sino a la demostración de haber sido víctima de un accidente de tránsito.
La Afocat Trujillo cumplió con informar que procedería al pago de las indemnizaciones requeridas por los recurrentes, mientras que la SBS decidió iniciarle un procedimiento sancionador por los problemas presentados.
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