Mediante la resolución administrativa Nº 383-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la reincorporación de Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, como Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. ¿Quién es Ramiro de Valdivia?
En una nota de este informativo electrónico del 21 de agosto del 2008 (ver: Caso de Valdivia Cano: la debilidad jurídica de una sentencia y el punto de quiebre en la lucha anticorrupción), dábamos cuenta de una peligrosa sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 07 de agosto del 2008, en la que ordena la nulidad de la destitución de Ramiro De Valdivia Cano (expediente Nº 08495-2006-PA/TC), para quien el Ministerio Público, en esa fecha, había solicitado una pena de 6 años de prisión.
El pedido del Fiscal Supremo Avelino Guillen Jáuregui, tenía como fundamento el hecho de que el ahora repuesto vocal supremo, en su condición de miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se reunió en varias oportunidades con el entonces asesor presidencial y jefe del SIN, Vladimiro Montesinos Torres, lo cual se encuentra documentado en vídeos, en el contexto de la impugnación a la candidatura de Alberto Fujimori Fujimori para su re-reelección en el año 2000. Esto ha sido reconocido por el propio Vladimiro Montesinos Torres. Es más, Montesinos señaló que De Valdivia Cano recibió de sus manos el proyecto de resolución que fundamentaba por unanimidad declarar infundada la tacha interpuesta.
Pero a pesar de la existencia de tan graves cargos contra una persona que fue integrante de la más importante instancia electoral en nuestro país, el Tribunal Constitucional lo repuso en el cargo de vocal titular de la Corte Suprema (ver el pronunciamiento de Justicia Viva ante esta sentencia del TC). Coincidencias de la vida: esta increíble reincorporación le va a permitir a Valdivia Cano elegir al nuevo Presidente del Poder Judicial el próximo 2 de diciembre.
Lo grave de este asunto es que ante la acusación fiscal existente contra Ramiro de Valdivia Cano, este ahora magistrado supremo, que ya había sido condenado a cuatro años suspendida a tres años, presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de prescripción que fue resuelto de manera favorable para él ya que la Sala Penal Transitoria de esta Corte declaró prescrita la acción penal y liquidó su proceso por asociación ilícita para delinquir, proceso que compartió con otros integrantes del Jurado Nacional de Elecciones como Luis Serpa Segura, Walter Hernández Canelo, José Bringas Villar y por supuesto Vladimiro Montesinos Torres, miembro supernumerario, en la sombra, de ese Jurado Nacional de Elecciones (nos remitimos a los vladivideos).
Con este hecho realmente escandaloso, se deteriora aún más la imagen pública de la administración de justicia, deterioro que esta vez es de exclusiva responsabilidad del Tribunal Constitucional –por haber acogido su demanda de amparo– y de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que acogió el pedido de prescripción de Valdivia Cano. ¿Tan ocupados estaban que “se olvidaron” de resolver este caso y lo dejaron prescribir? Era un caso público y notorio en el que nunca debió pasar eso. ¿El Poder Judicial y la OCMA investigarán para encontrar a los responsables de tan inaceptable negligencia judicial? ¿Fue negligencia? No olvidemos: el señor Valdivia Cano ha vuelto a la Corte Suprema pero no por haber sido encontrado inocente de los graves cargos que se le imputaban. Ha vuelto sólo porque su delito prescribió gracias al tiempo y la negligencia transcurridos, de la mano del Tribunal Constitucional y de la Sala Penal transitoria de la Corte Suprema.
Autor(a): Antonio Salazar García
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