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domingo, 18 de julio de 2010

JNE ACEPTA APELACION DE VICEPRESIDENTE REGIONAL DE CUSCO

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE APELACION DE VICE PRESIDENTE REGIONAL MARIO OCHOA VARGAS

Con fecha dieciocho de Mayo de 2 010 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido la Resolución Nº 314-2010-JNE, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mario Ochoa Vargas, revocando el acuerdo de Consejo Regional Nº 457-2010-CR-GRC-CUSCO adoptado en sesión extraordinaria de fecha 24 de Marzo de 2 010, que declaró su vacancia del cargo de vice presidente del Gobierno Regional de Cusco; habiendo el pleno del JNE tomado la determinación por mayoría de reformarlo para edlarar infundada la solicitud de vacancia.

En sesión extraordinaria del 24 de Marzo de 2 010, el consejo regional de Cusco por acuerdo Nº 457-2010-CR/GRC.CUSCO, decidió declarar la vacancia del cargo de vice preidente regional a Teófilo Mario Ochoa Vargas , por diez votos a favor y dos en contra, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ante esta decisión, mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2010 el vice presidente Teófilo Mario Ochoa Vargas expuso sus alegatos de defensa, señalando que el Consejo Regional de Cusco no ha observado el debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, en tanto no aceptó su recurso de reconsideración contra el acuerdo que declaró su vacancia.

El acuerdo impugnado adolece de debida motivación, por cuanto no se adjunta ningún medio probatorio que sustente y justifique la imposición de sanción de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Debemos recordar que el artículo 30, numeral 4, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El cargo de Presidente, Vice presidente, Consejero se suspende por: (...) 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta  (180)  días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.

La norma en mención solo será oponible a la autoridad regional que encontrándose en el ejercicio de sus funciones deja de residir de manera injustificada dentro de la jurisdicción regional en el que fue elegido.

Por tanto, el Consejo Regional de Cusco debió admitir la interposición del recurso de reconsideración formulado por Teófilo Mario Ochoa Vargas.

Tomando en cuenta que Teófilo Mario Ochoa Vargas se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de Vice presidente del Gobierno Regional del Cusco, por la causal de mandato de detención prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , no le es exigible las obligaciones y deberes propios de su función, entre ellas el  residir en la jurisdicción regional que representa, mientras se encuentra vigente la citda sanción. por lo que, en el presente caso, la causal de vacancia invocada no es aplicable, debiendo ser dicha solicitud desestimada.

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