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sábado, 6 de noviembre de 2010

Código de Consumo prohíbe métodos comerciales abusivos

El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe métodos comerciales abusivos de los proveedores, como ofrecer servicios de forma persistente, precisó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Liliana Cerrón, secretaria técnica de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 de ese organismo, explicó que el código defiende a los consumidores de los métodos coercitivos, agresivos y engañosos que buscan condicionar la venta de un producto o servicio.

Asimismo, los defiende de los métodos abusivos de cobranza de deuda y de otras figuras, como cambiar la información que se dio antes de firmar el contrato o hacer llamadas entre las 20:00 y 07:00 horas para hacer los cobros.

“Son formas comerciales abusivas, que están prohibidas por el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los proveedores no deben crear la impresión de que se ha ganado un premio para intentar vender un bien”, detalló la especialista.

No pueden exigir
Los proveedores tampoco pueden exigir documentación innecesaria para la prestación de un servicio. Todas esas prácticas han quedado prohibidas desde el 2 de octubre, fecha en que entró en vigencia el código, apuntó Cerrón.

La especialista participó en el segundo día del curso taller Código de Protección y Defensa del Consumidor, dirigido a profesionales y especialistas interesados en su aplicación.

El código obliga, además, a las inmobiliarias a contar con una oficina de reclamos posventa, a fin de resolver sin demora los reclamos sobre incumplimientos en los contratos de compra-venta de inmuebles.

Refirió que el servicio de las inmobiliarias, según esta norma, debe ser gratuito y resolver las controversias en un plazo máximo de 30 días.


Reclamos
Asimismo, se establece que la inmobiliaria debe disponer de personal capacitado para ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios.
Mencionó que el código especifica, además, que la información mínima que los consumidores deben solicitar en el proceso de compra es la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y el correo electrónico o página web de la inmobiliaria.

Obligatoriedad de inmobiliarias
El Indecopi precisa que las inmobiliarias deben dar a conocer la descripción del inmueble, las características físicas, como el área exclusiva y el área común, las medidas perimétricas y los acabados.

Asimismo, recordó que los proveedores de productos y servicios inmobiliarios están en la obligación de brindar la documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción, inscripciones registrales, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea relevante.

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